Título de la noticia | Remitir auto admisorio desde correo electrónico distinto al señalado en la demanda no afecta la notificación. |
Portal | Ámbito Jurídico – Legis. |
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Autor | Redacción. Ámbito Jurídico. |
La Corte Suprema de Justicia ha emitido un fallo que refuerza el derecho de las partes a estar debidamente notificadas de los procesos judiciales. El objetivo principal de la notificación personal es asegurarse de que la parte demandada conozca la existencia de un proceso legal para que pueda ejercer su derecho a la defensa en los plazos establecidos. De hecho, se menciona que el canal digital por el cual se emite la comunicación no debe constituir un factor determinante para el cumplimiento efectivo de la notificación, no puede ser un limitante.
Por esto, el fallo en cuestión revoca una decisión que había desestimado una notificación electrónica porque el auto admisorio fue enviado desde un correo electrónico diferente al que se tenía registrado por el abogado demandante en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), en el entendido que esto no afecta la validez de la notificación siempre y cuando se logre el objetivo. Esta interpretación llega a limitar los derechos del demandante al ser contraria a lo que establece la ley.
Asimismo, la Corte sostiene que es válido utilizar otros medios digitales como WhatsApp, con tal de que se cumpla la idoneidad y efectividad del acto procesal. Este avance jurisprudencial rectifica y demuestra que las normas deben adaptarse al contexto actual, frente a los nuevos fenómenos tecnológicos, dando más flexibilidad en los canales digitales utilizados para las notificaciones personales de manera electrónica.
REFERENCIA.
Redacción Ámbito Jurídico. (01 de octubre de 2024). Remitir auto admisorio desde correo electrónico distinto al señalado en la demanda no afecta la notificación. Ámbito Jurídico. https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/remitir-auto-admisorio-desde-correo-electronico-distinto-al-senalado