#FichaArtículo
AUTOR(ES) | Luis Ramón Garcés Díaz | CITA |
PUBLICACIÓN | Artículo de Blog. | L, Garcés. (21 de octubre de 2024). Desarrollos globales sobre títulos-valores electrónicos (TVE) ¡¡larga vida a los títulos-valores¡¡. Blog Ágora Mercatorum, Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Comercial. https://agoramercatorum.uexternado.edu.co/desarrollos-globales-sobre-titulos-valores-electronicos-tve-larga-vida-a-los-titulos-valores/ |
FECHA | 21/10/2024 |
Puntos Clave La desmaterialización o desincorporación de los títulos valores ha sido implementada en múltiples países. El avance en Colombia lo fundamentan varias normas: i) las Leyes 27 de 1990, 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010 para las operaciones de los Depósitos Centralizados de Valores y la inscripción en anotación en cuenta; ii) la Ley 527 de 1999 con sus normas reglamentarias, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Código General del Proceso; iii) la normativa especial en cuanto a la factura electrónica como título valor y su negociación a través del registro “Radian”. En cambio, en el ámbito internacional, la desmaterialización de los títulos valores si ha estado en constante aplicación prolongadamente y, varias fuentes han sido inspiradas a transformarse gracias a las leyes modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y Documentos Transmisibles Electrónicos y los Principios de la UNIDROIT sobre activos digitales y derecho privado. Por ello, se analizan ciertos desarrollos legislativos en diferentes sistemas jurídicos: 1. Regulación de Transacciones Electrónicas de 2011 de la Junta Directiva del “Abu Dhabi Global Market”. Esta menciona que los documentos o registros electrónicos tienen el mismo efecto legal, validez y ejecutabilidad de los de forma escrita tangible. Además, reitera su equivalencia funcional frente al documento escrito. Exponen el concepto de “Documento Transmisible” como una noción similar a la de título valor con el cual prevén que cuando la regulación permita su uso, se podrá cumplir mediante un documento o registro electrónico que cumpla con dos requisitos: “(i). Contenga la misma información exigida para el “Documento Transmisible” o “Instrumento” y (ii). Sea usado un “método confiable” para identificar el documento o registro electrónico como el “Documento Transmisible Electrónico”.” Ese Documento Transferible Electrónico podrá poseerse y transferirse si se emplea a través de un método confiable para que la persona quien ejerza control exclusivo del mismo, este pueda transferirlo e, incluso, endosarlo siempre y cuando cumpla con los requisitos electrónicos equivalentes de “escrito” y “firma electrónica”. 2. La Ley de documentos comerciales electrónicos expedida en 2023 en el Reino Unido. Esta norma es aplicable a los documentos comerciales electrónicos cuando la información contenida en estos sea la misma información que debería estar en un documento de papel. Asimismo, para que este tipo de documentos sea válido, debe utilizarse un sistema confiable que logre identificar el documento y distinguirlo de una copia, que proteja el documento de alteraciones no autorizadas, asegure que solo una persona ejercerá el control sobre el documento, que permita demostrar la persona que ejerce el control y asegurar que la transferencia del documento prive de tal facultad a cualquier persona que antes la ostentaba. También establece la posibilidad de poseer, endosar y transferir el documento comercial electrónico conservando su equivalencia, inclusive, de convertir un documento de papel en uno electrónico. 3. En marzo de 2024, México expidió el Decreto modificatorio de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito expedido Creó la posibilidad de títulos de crédito por medios electrónicos, pues en cuanto a los certificados de depósitos de mercancías, se permitió que sean emitidos por otros medios como el electrónico, mediante sistemas criptográficos de certificados de depósito que determinen los Almacenes Generales de Depósito y que, al iniciar con dicha emisión, se impida continuar emitiendo títulos en papel. 4. Por último, la Ley 2024-537 expedida en Francia en junio del 2024. Menciona que un título transferible en formato electrónico tiene los mismos efectos del elaborado en papel, con tal de que contenga la información requerida y con un método fiable que asegure su unicidad, al portador estableciendo que tenga control exclusivo del título, los firmantes y portadores sucesivos durante toda la existencia del título y que se pueda preservar tanto la integridad como sus modificaciones debidamente certificadas como lo puede ser el endoso, siempre que su naturaleza y finalidad sean claras en sus términos. Estas distintas jurisdicciones, entre otras, influyen como tendencias para crear una regulación y buena práctica en Colombia. A pesar de que en Colombia los procesos de desmaterialización se han implementado, su aplicación no es del todo frecuente y generalizada como se espera, salvo la factura electrónica como título valor que en materia fiscal si ha tenido masificación por normas imperativas. Para que la utilización de títulos valores electrónicos, desmaterializados o inmaterializados se amplíe, sea más clara y certera, es necesario considerar la promoción de una nueva iniciativa legislativa, teniendo en cuenta la experiencia de otras jurisdicciones como las mencionadas y ciertas fuentes como la CNUDMI y su Ley Modelo de Documentos Transmisibles Electrónicos y los Principios UNIDROIT de activos digitales y derecho privado. |