Inicialmente, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá precisó que, desde la vigencia del Código General del Proceso, las actuaciones judiciales pueden realizarse a través de mensajes de datos según el inciso 2 del artículo 103, lo cual fue reiterado por el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 del 2020. En tal sentido, ninguna restricción puede fijarse, por vía de interpretación judicial, para impedir que las partes utilicen medios tecnológicos en todos sus actos procesales.

La Corporación también indicó que el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es un deber de quienes intervienen en un proceso judicial, según el Decreto 806, y es de mayor importancia para las autoridades judiciales, por cuanto tienen el compromiso constitucional y legal de facilitar el acceso de los usuarios de la administración de justicia (Artículo 229 de la Constitución Política).

Así las cosas, no es aceptable que interpretaciones ancladas en situaciones de normalidad, las cuales fueron alteradas por la pandemia que originó el aislamiento obligatorio (hoy selectivo), se impida el ejercicio de los derechos reconocidos en la ley sustancial.

Por ello, los jueces no pueden adoptar posturas restrictivas sobre normas que autorizan adelantar todas las actuaciones judiciales a través de mensajes de datos.

Sumado a ello aseguró que todas las demandas, sin importar la clase de proceso (declarativo, ejecutivo, liquidatorio, etcétera), pueden presentarse como mensaje de datos, sin necesidad de firma digital, siendo suficiente la firma electrónica.

Conservación del documento

Acorde con ello, el Tribunal Superior de Bogotá enfatizó que si la demanda se radica en esta forma, esto es, como mensaje de datos, todos sus anexos, entre ellos el documento que preste mérito ejecutivo, deben allegarse en medio electrónico.

Entonces, ninguno de estos documentos se debe aportar en copia física, ni para el archivo, ni para el traslado y si ello es fundamental el juez debe abstenerse de exigir formalidades innecesarias.

En conclusión, no es aceptable que el título valor deba allegarse como documento adjunto, bajo el entendido de que es el original el que soporta la pretensión ejecutiva. Ahora su conservación le corresponde al ejecutante y no al juzgado, como solía suceder. El tema es de conservación del documento y no de aportarlo (M. P. Marco Antonio Alvarez Gómez).

Tribunal Superior de Bogotá, Oct. 1/20.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/asi-se-debe-allegar-un-titulo-valor-dentro-de-una-demanda-presentada

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Juan Sebastian Miller Moreno

Diseñador Grafico

Estudiante de Diseño Industrial de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Caracterizo por la creatividad y la capacidad a la hora de emplear herramientas digitales, para desarrollo de trabajo como, ilustración digital,
vectorial y diagramación. Con conocimientos básicos en modelado 3D, bocetación y vistas de objetos.
Apasionado por el Diseño, y con intereses en seguir adquiriendo conocimientos para desarrollar soluciones que satisfaga de manera creativa e innovadora las necesidades del cliente.

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