Con la Resolución 000062 del 30 de noviembre de 2018, la Dian agregó el artículo 2-1 a la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, ampliando hasta enero 1 de 2019 el plazo para que los grandes contribuyentes que hayan presentado dificultades técnicas empiecen a facturar electrónicamente.
Cabe recordar que los más de 3.600 grandes contribuyentes que habían adquirido esta condición tendrían que empezar a facturar electrónicamente a partir de septiembre 1 de 2018. Sin embargo, si en el proceso de preparación para el cumplimiento de esta obligación llegaban a experimentar dificultades técnicas, el artículo 2 de la Resolución 000010 los facultaba para actuar antes de junio 1 de 2018, presentando ante Dian una solicitud de ampliación del plazo para el inicio de la obligación de facturar electrónicamente.
Pese a lo anterior, algunos grandes contribuyentes, a causa de sus grandes volúmenes de facturación, han continuado experimentando dificultades técnicas, que les impidieron iniciar con su proceso electrónico el 1 de diciembre de 2018, razón por la cual la Dian expidió la Resolución 000062.
Para Alberto Redondo, director de marketing del facturador electrónico Seres, la adaptación de los plazos y la gradualidad de la obligatoriedad por sectores facilitará la transición a la factura electrónica y asegurará su éxito.
La puesta en marcha de esta nueva obligación en Colombia, al igual que en otros países donde se ha implantado la facturación electrónica, irá acompañada de la aparición de una multitud de propuestas. “Para evitar equivocaciones, las empresas colombianas deben confiar solo en proveedores autorizados que aporten una solución fiable, que realmente le dé un valor añadido al negocio, siendo esta la más adecuada para las necesidades específicas, presentes y futuras de la empresa”, dice Redondo.
Factura electrónica con validación previa en 2019
«solicita que una copia de cada factura electrónica expedida a los clientes sea enviada a la Dian durante las 48 horas siguientes, para que sea validada»
La facturación electrónica exigida a los grandes contribuyentes es la que se ajusta a la reglamentación del Decreto 2242 de noviembre de 2015, la cual solicita que una copia de cada factura electrónica expedida a los clientes sea enviada a la Dian durante las 48 horas siguientes, para que sea validada.
Sin embargo, y luego de los cambios que la Ley 1819 de diciembre de 2016 efectuara al artículo 616-1 del ET, la Dian deberá cambiar dicho sistema de validación por uno de validación previa. Por esto, la entidad indicó que quienes ya estén facturando electrónicamente con el sistema de validación posterior contarán con un período razonable para migrar a la de validación previa.
Finalmente, y aunque la Dian podrá imponer la sanción del cierre del establecimiento de comercio a los contribuyentes que no cumplan con su obligación de facturar electrónicamente, en el texto del artículo 16 del proyecto de ley de financiamiento se propone modificar el artículo 616-1 del ET, en el que se establecería que quienes estando obligados a emitir factura electrónica incumplan con esta obligación no serán sujetos a las sanciones previstas en el ET, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
- Expedir factura por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.
- Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a: 1) impedimento tecnológico; o 2) por razones de inconveniencia comercial justificada.