Fuente: rionegro.com.ar
Autor: MARIANO RAMELLO
Fecha: 19 de agosto de 2018
Link de consulta: https://www.rionegro.com.ar/pulso/se-acerca-el-fin-de-la-factura-manual-FM5583601
Hace 16 años, la Resolución General (RG) 1361, implementaba un novedoso régimen de facturación on-line, que fue en un principio optativo. Aquella RG, fue la pionera en materia de factura electrónica (FE).
Los controladores fiscales (CF), más antiguos que la FE, también sufrieron renovaciones, tal es así que en 2013, la RG 3561 aprobó una nueva generación de este equipamiento que permite entre otras aplicaciones, la obtención de un resumen semanal de las operaciones, con el objeto de informar a AFIP.
El fisco buscó con esta norma, reemplazar la totalidad de los equipos que se venían utilizando, por los de “nueva tecnología”, en la medida que estos últimos se fueran homologando, cosa que no ha sucedido tan velozmente como se comentó en su momento.
Luego en 2014, la AFIP emitió la RG 3685, que implementó el régimen de compras y ventas, que obligaba a casi todos los responsables inscriptos, a informar el detalle de las compras y ventas efectuadas mensualmente, sean o no generadoras de crédito o debito fiscal.
Lo antedicho describe resumidamente algunas de las medidas adoptadas por el fisco para poner la tecnología y las herramientas de control que ella ofrece, al servicio de sus uno de sus objetivos, la reducción de la evasión y elusión.
No obstante, siempre fueron quedando grupos importantes de contribuyentes, que, amparados por las normas, emiten sus comprobantes de manera tradicional (manual), lo que hace más dificultoso su control.
Finalmente, con la RG 4290, AFIP decide generalizar el uso de la FE o el CF, reservando los comprobantes manuales únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión (falta de energía, inoperatividad de la página web de AFIP, o falta de servicio de internet).
Así, casi todos los contribuyentes (excepto mencionados en apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, y Anexo IV de la resolución general 1415), deberán utilizar la FE o el CF para respaldar sus operaciones.
Lo dicho, será de aplicación para monotributistas categoría F a K, desde 6/8/18, categoría E desde 1/10/18, categoría D desde 1/12/2018, categoría C desde 1/2/19, categoría B desde 1/3/19, categoría A desde 1/4/19.
Por operaciones con consumidores finales será obligatorio a partir de 1/4/19 independientemente de la categoría.
Exentos en IVA, con ventas (incluida impuestos) mayores o iguales a un millón, a partir del 1/11/18. Los que tengan ventas menores al valor indicado, a partir de 1/1/19.
Operaciones cuya facturación se deba efectuar electrónicamente, en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante, las fechas son 1/1/19 para quienes utilizan el sistema “comprobantes en línea” o “facturador móvil”, mientras que para los que utilizan “webservices”, la fecha es el 1/4/19.
Para el resto de los contribuyentes, la fecha de implementación es el 6/8/2018.