No han sido buenos los últimos días para Google en España, o por lo menos seguro que es lo que piensan sus responsables. La pasada semana concluyó con la aprobación por el Consejo de Ministros de lo que ya se ha denominado ‘tasa Google’o, lo que es lo mismo, el impuesto que el Gobierno fija a las grandes compañías tecnológicas.
Tal y como aclaraba el viernes Carlos Hidalgo(@carloshidalgo) en la sección de Economía de este medio, la medida rompe moldes en Europa y es “un paso que alguien tenía que dar”.
La tasa gravará, por ejemplo y entre otras cosas, la controvertida venta de datos que se encuentra detrás de la supuesta ‘gratuidad’ de la mayoría de aplicaciones, redes o plataformas que utilizamos a diario.
Este tribunal ha reconocido el ‘derecho al olvido’ en Google de aquellas personas sobre las que el motor de búsqueda ofrezca «datos sustancialmente erróneos o inexactos» y que, por tanto, supongan un daño a su imagen reputacional.
Ley de Protección de Datos
Con este fallo, los magistrados ponen el acento en este caso concreto en la prevalencia de la Ley de Protección de Datos frente a la libertad de información.
La resolución de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo que fija jurisprudencia señala que la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen puede reclamar a la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos que eliminen dicha información.
Eso sí, para ello, precisa la sentencia, será necesario que los resultados «ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme».
Los magistrados han tomado esta decisión al estudiar el recurso de casación interpuesto por Google contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 18 de julio de 2017 en la que se reconoce el ‘derecho al olvido’ a una persona cuyo nombre aparecía en los resultados de búsqueda asociados a unos hechos parcialmente inexactos recogidos en una información de un periódico.
Correcta ponderación
La Sala desestima el recurso y explica que la Audiencia Nacional hizo una adecuada ponderación de los derechos e intereses en conflicto.
Se tratan del artículo 20 de la Constitución española, que regula la libertad de información y lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal que, según dice el Supremo, se debe interpretar como una garantía de «protección» digital en aquellos supuestos en que la información difundida, y cuya localización se obtiene a través de motores de búsqueda en internet, «contenga datos inexactos que afectan en lo sustancial a la esencia de la noticia».
En este sentido, para el Supremo, la sentencia recurrida ampara el derecho a la protección de los datos personales del recurrente frente al de información sostenido por Google.
La resolución del Tribunal Supremo añade que los proveedores de servicios de motor de búsqueda en internet ejercen lícitamente su actividad empresarial cuando ponen a disposición del público aplicaciones o herramientas de localización de información sobre personas físicas y ello está amparado por la libertad de información.
Pero señala que, no obstante, «están obligadas a preservar con la misma intensidad el derecho fundamental a la vida privada de las personas afectadas, impidiendo cualquier interferencia que pueda considerarse de ilegítima».
Fuente: https://www.elplural.com/el-telescopio/google-sentencia-tribunal-supremo-derecho-olvido_209725102