Revelar desde la terraza la condición de morosa de una vecina no infringe la normativa de protección de datos. Así lo determina la Audiencia Nacional en una sentencia en la que avala la decisión de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) de no iniciar un procedimiento de infracción contra la presidenta de una comunidad de propietarios que contó a su cónyuge desde el balcón que otra de las residentes debía cuatro años a la comunidad. A raíz de ello, la hija de la aludida sufrió una crisis de ansiedad y tuvo que recibir asistencia médica.
En un principio, la AEPD rechazó investigar los hechos porque la documentación aportada y las circunstancias «no mostraban indicios racionales de infracción de la normativa de protección de datos». La denunciante recurrió dicha decisión ante la Audiencia Nacional (AN) alegando que había aportado todas las pruebas necesarias y que, además, los hechos constituían una infracción muy grave sobre su privacidad.
Ahora, la AN rechaza los argumentos de la demandante y determina que para abrir una investigación por la revelar, utilizar o ceder datos personales de forma oral, «no basta con las declaraciones de la denunciante, de su esposo y de su hija». Asimismo, descarta que la denuncia ante la Guardia Civil por amenazas, partes médicos por ansiedad y otra certificación aportada por la demandante «puedan constituir prueba de cargo ni indicios de la comisión de una infracción de la normativa de protección de datos» que justifiquen abrir una investigación.
Legitimidad
La Sala recuerda que la denunciante solo puede pedir que se inicie una investigación para averiguar si efectivamente los hechos denunciados constituyen una infracción a la normativa de protección de datos. Pero en ningún caso tiene legitimidad para solicitar «que esa actividad necesariamente finalice en una resolución sancionadora».
Así las cosas, los magistrados concluyen que «no existen indicios de infracción de la normativa de protección de datos» y proceden, en definitiva, la desestimación del recurso interpuesto.
Fuente: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/06/20/legal/1561035740_593605.html