La Superintendencia de Sociedades emitió un concepto sobre la posibilidad de firmar contratos de libranza de manera virtual y por medio de firma electrónica.

Al respecto precisó que la Ley 1527 del 2012 establece como requisito para que el asalariado pueda solicitar un crédito para la adquisición de productos o servicios por el mecanismo de libranza la autorización expresa a la entidad.

Como puede evidenciarse, la norma no contempla ninguna prohibición sobre el uso de mensajes de datos, como las firmas digitales en este tipo de operaciones crediticias.

No obstante, el solicitante deberá cumplir con lo dispuesto en la Ley 527/99, en relación con la firma digital.

 

Supersociedades, Concepto 220-016062, 05/03/19.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/financiero-cambiario-y-seguros/operaciones-de-libranza-pueden-realizarse

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Juan Sebastian Miller Moreno

Diseñador Grafico

Estudiante de Diseño Industrial de la Universidad Jorge Tadeo Lozano.
Caracterizo por la creatividad y la capacidad a la hora de emplear herramientas digitales, para desarrollo de trabajo como, ilustración digital,
vectorial y diagramación. Con conocimientos básicos en modelado 3D, bocetación y vistas de objetos.
Apasionado por el Diseño, y con intereses en seguir adquiriendo conocimientos para desarrollar soluciones que satisfaga de manera creativa e innovadora las necesidades del cliente.

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