J. M. Barjola. – Datos como la dirección IP, el email o el número de teléfono de usuarios no pueden ser facilitados por plataformas como YouTube a terceros, aunque estos cometan infracciones en materia de propiedad intelectual. Así lo ha dictado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Constantin Film Verleih GmbH contra Google Inc. y Youtube LLC.
Constantin reclamó a Google los datos de un usuario que subió dos películas cuyos derechos de explotación disfrutaba en exclusiva, en concreto Scary Movie 5 y Parker. Los contenidos fueron vistos por varios miles de personas, pero Google se negó a compartir la información, ya que se trataban de de datos sensibles y consideró que no se cumplían los requisitos
El TJUE da la razón a Google y dicta que cuando una película se sube de manera ilegal a una plataforma en línea como YouTube, su titular únicamente puede solicitar al operador, en virtud de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, la dirección postal del usuario de que se trate, pero no su dirección de correo electrónico, ni la dirección IP, ni su número de teléfono, pues dichos datos son especialmente sensibles. La ley no ampara que se compartan sin la autorización de los afectados.
La productora alemana exigía a Google los datos de los usuarios infractores, pues defendía que las autoridades judiciales pueden ordenar que se faciliten esta información cuando se infringen derechos de propiedad intelectual. Efectivamente, la Directiva 2004/48 prevé que se puedan compartir «direcciones» de los productores, distribuidores y suministradores de las mercancías o de los servicios litigiosos. Sin embargo, no especifica qué datos engloba dicho concepto, si son direcciones IP, telefónicas o domiciliarias.
En este punto, el TJUE dicta que el concepto «direcciones» no engloba datos como el teléfono móvil, la dirección IP o el correo electrónico, ya que ley lo habría previsto específicamente. Así, el tribunal subraya que la ley pretende conciliar el respeto de diferentes derechos, en particular el derecho de información de los titulares y el derecho a la protección de los datos personales de los usuarios.
Esto no implica que los piratas sean intocables, puntualiza el Alto Tribunal. Los Estados gozan de la potestad de autorizar concesiones de información más amplia sobre los perfiles que vulneren derechos de propiedad intelectual, esto es, sobre aquellos que suban contenidos ‘piratas’. En el proceso debe garantizarse un justo equilibrio entre los derechos en juego de las partes, y en el caso de la empresa alemana contra YouTube, dichos presupuestos no se cumplían, concluye el tribunal.