El tiempo de transporte que utiliza el trabajador para desplazarse hacia su lugar de trabajo habitual no es considerado parte de la jornada laboral estrictamente hablando, salvo que el empleador otorgue el servicio de transporte para ello, caso en el cual un accidente de tránsito podría considerarse un accidente de trabajo.
Así las cosas, precisó el Ministerio del Trabajo, la calificación como accidente laboral depende de que la contingencia haya acaecido por causa o con ocasión del trabajo, de manera que si ocurre dentro de la jornada laboral y sucede que el trabajador es víctima del accidente de tránsito en cumplimiento de una orden del empleador puede considerarse como tal.
Si se trata de un accidente de trabajo, la administradora de riesgos laborales debe responder tanto por las prestaciones asistenciales como por las económicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley 1295 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993, tales como asistencia médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica; servicios de hospitalización y odontológico y suministro de medicamentos.
Así mismo, el subsidio por incapacidad temporal, indemnización por incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, pensión de sobrevivientes y auxilio funerario.
Ahora bien, si el accidente proviene de una contingencia de origen común, la respectiva EPS tiene la obligación de cancelar tanto las prestaciones asistenciales como las económicas, así como las incapacidades durante el tiempo que dure la recuperación, para lo cual el trabajador solo debe presentar el soporte médico correspondiente al empleador.
En este último evento no puede ser excusa para el no reconocimiento de prestaciones el hecho de que el trabajador goce de la pensión de sobrevivientes, pues esta proviene de una causa y bolsillo diferente a las cotizaciones que en calidad de trabajador afiliado realice al sistema.
Mintrabajo, Concepto 40, Ene. 2/19.