El artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que todo empleador o contratante que habitualmente ocupe uno o más trabajadores permanentes deberá suministrar cada cuatro meses, en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor al trabajador cuya remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo mensual legal vigente, recordó el Ministerio del Trabajo.
En las empresas donde los trabajadores deben desarrollar actividades calificadas como de alto riesgo, el suministro de la indumentaria apropiada adquiere mayor relevancia y debe reunir las condiciones que amerita la función para la cual es entregada, de manera que corresponde al empleador verificar que dichos implementos estén en un estado adecuado, para evitar accidentes laborales.
Así las cosas, advirtió la entidad, la entrega de dotación deteriorada aumenta el riesgo de daño sobre el trabajador y, en ese sentido, lo ubica en posición de manifestar su voluntad de usar sus propios implementos, considerando el peligro que puede representar para su integridad aquellos elementos que le son entregados por el empleador.
No obstante, los trabajadores que deciden usar su propia dotación, con ocasión del estado malogrado de los implementos suministrados por el contratante o empleador, pueden solicitar al juez el pago de los mismos, ya que el aumento en el riesgo estimulado por el empleador no puede interpretarse como un rechazo voluntario del trabajador frente a la dotación.
En este evento, por el contrario, se entiende como una denegación forzosa que condujo al trabajador a la necesidad de cubrir los gastos de su propia protección. En todo caso, se debe valorar el caso concreto y examinar si los implementos son aptos para el desarrollo de las funciones encomendadas.
Mintrabajo, Concepto 21486, jun. 5/19.