El Ministerio del Trabajo adoptó una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial, mediante la cual establece las pautas técnicas mínimas para dicha evaluación. Estos instrumentos deberán integrar el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Los factores psicosociales son aquellos elementos de riesgo que se originan en la organización del trabajo y generan respuestas fisiológicas, emocionales, cognitivas y de conducta, las cuales pueden conllevar a que el trabajador padezca enfermedades, según la intensidad, frecuencia y duración de esos factores de riesgo.
En el ámbito laboral, los factores de riesgo psicosocial pueden provocar disminución de la concentración y mal desempeño en la toma de decisiones (aspectos cognitivos); ansiedad, depresión y apatía (aspectos emocionales) y violencia y abuso de sustancias(aspectos de conducta), entre otros padecimientos, que a su vez pueden derivar en problemas de salud física y mental.
Entre los principales factores de riesgo psicosocial se encuentran:
- Cargas excesivas de trabajo o trabajo bajo presión.
- Falta de claridad en lo que respecta a las funciones del trabajador.
- Falta de comunicación.
- Gestión ineficaz de los cambios en la empresa.
- Falta de apoyo por parte de los directivos de la empresa o de los compañeros de trabajo.
- Conflictos en las relaciones interpersonales.
- Acoso, agresiones y violencia en el entorno laboral.
Batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial
En relación con lo dicho, el Ministerio del Trabajo recientemente expidió la Resolución 2404 de 2019, mediante la cual adopta una batería de instrumentos para la evaluación de factores de riesgo psicosocial y una serie de guías y protocolos, los cuales contienen las pautas técnicas mínimas para la identificación, evaluación, monitoreo e intervención de los factores de riesgo psicosocial intralaborales y extralaborales que más afectan el clima organizacional en las empresas. Estos instrumentos deberán integrarse a la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–.
Estos instrumentos deberán integrarse a la ejecución del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–
Los instrumentos en cuestión deben ser aplicados de manera obligatoria por:
- Empleadores de los sectores público y privado.
- Trabajadores dependientes e independientes.
- Contratantes de personal por contratos civiles, comerciales o administrativos.
- Organizaciones de economía solidaria y cooperativas.
- Empresas de servicios temporales.
- Agremiaciones que afilien al sistema de seguridad social a trabajadores independientes.
- Estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.
- Trabajadores en misión.
- Policía Nacional para el personal no uniformado.
- Fuerzas Militares para el personal civil.
El Mintrabajo ha procedido con la adopción de estas herramientas (guías y protocolos) con el fin de unificar las actividades de intervención y control, además de los lineamientos y procedimientos para determinar dichos factores de riesgo psicosocial, esto puesto que algunas empresas, mediante la ejecución del SG-SST, han implementado una serie de procesos para la evaluación de los factores descritos; pero como los mismos no se encuentran validados a nivel nacional, sus resultados no se consideran objetivos,ni logran cumplir a cabalidad con los parámetros para realizar evaluaciones de riesgo psicosocial en el trabajo.
Los empleadores u otros obligados a la implementación de estas disposiciones pueden acceder a los instrumentos (batería, guías y protocolos) de manera gratuita a través de la página del Fondo de Riesgos Laborales.
Período en que deben realizarse las evaluaciones
Los períodos en los cuales deberán llevarse a cabo las evaluaciones se determinarán según el nivel de riesgo psicosocial con el que hayan sido identificadas y calificadas las empresas, a saber:
- Empresas con niveles de riesgo altos deben realizar la evaluación anualmente.
- Empresas con niveles de riesgo medio o bajo deben realizar la evaluación como mínimo cada dos años.